En el presente expediente de contratación menor:
1. Aplica el Real Decreto-Ley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y la Universidad, en concreto la Disposición Adicional segunda que modifica la disposición adicional quincuagésima cuarta de la LCSP, con el tenor literal: «Disposición adicional quincuagésima cuarta. Régimen aplicable a los contratos celebrados por los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación. Atendiendo a la singular naturaleza de su actividad, como excepción al límite previsto en el artículo 118 de esta Ley, tendrán en todo caso la consideración de contratos menores los contratos de suministro o de servicios de valor estimado inferior o igual a 50.000 euros que se celebren por los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia Tecnología e Innovación, siempre que no vayan destinados a servicios generales y de infraestructura del órgano de contratación.
2. El principio de concurrencia se ha garantizado mediante:
x La solicitud de ofertas y/o listas de precios con validez temporal acreditada que, combinadas de cualquier modo, han dado lugar, al menos, a tres potenciales adjudicatarios.
3. La adjudicación del contrato se ha realizado atendiendo a:
X La oferta de ARPIVAL SA., con nº oferta 1515, con fecha 09/12/22.
4. Siendo el importe acordado 22.995,00 euros (IVA NO incluido) y 27.823,95 euros (IVA incluido), se ha establecido como forma de acreditación de la entrega o la prestación, firma del Documento de conformidad con la factura firmado por el responsable del contrato y el gerente del centro y como forma de pago trasferencia bancaria.
5. Forma de pago: Pago único a la recepción del suministro/servicio
6. Plazo de entrega en días: 10.