LINDE GAS ESPAÑA, S.A. con CIF: A08007262.
En el presente expediente de contratación menor:
1. No se está alterando el objeto de este contrato con el fin de evitar la aplicación de los umbrales descritos en el artículo 118.1 de la LCSP.
2. El principio de concurrencia se ha garantizado mediante:
□ La solicitud de ofertas y/o listas de precios con validez temporal acreditada que, combinadas de cualquier modo, han dado lugar, al menos, a tres potenciales adjudicatarios.
□ La publicidad de la correspondiente licitación, quedando acreditada la constancia del trámite.
X La justificación de la no procedencia de los trámites anteriores por:
X Suponer dificultad, impedimento u obstáculo para cubrir de forma inmediata la necesidad por los siguientes motivos:
X La exigencia de realización de este trámite supone una sobrecarga en la gestión que obstaculiza cubrir esta y otras necesidades con la mínima agilidad imprescindible (ver apartado 4.3.1.b. de la Instrucción sobre la tramitación del contrato menor) y el contrato tiene un valor inferior a 5.000 euros (IVA no incluido).
3. La adjudicación del contrato se ha realizado atendiendo a:
La oferta de LINDE GAS S.A. por ofrecer el suministro solicitado.
4. Siendo el importe acordado 4.986,24 euros (IVA no incluido), según oferta 63088 del 17.07.2023, se ha establecido como forma de acreditación de la conformidad con la entrega o la prestación, la firma del documento de conformidad con la factura firmado por el responsable del contrato y el gerente del centro y, como forma de pago, la trasferencia bancaria.
5. Forma de pago: Pago único a la recepción del suministro/servicio.
6. Plazo de entrega en días: 7.