“1. La suscripción a revistas y otras publicaciones, cualquiera que sea su soporte, así como la contratación del acceso a la información contenida en bases de datos especializadas, y en la medida en que resulten imprescindibles, la contratación de los servicios necesarios para la suscripción o la contratación citadas anteriormente, podrán efectuarse, cualquiera que sea su cuantía siempre que no tengan el carácter de contratos sujetos a regulación armonizada, de acuerdo con las normas establecidas en esta Ley para los contratos menores y con sujeción a las condiciones generales que apliquen los proveedores, incluyendo las referidas a las fórmulas de pago. El abono del precio, en estos casos, se hará en la forma prevista en las condiciones que rijan estos contratos, siendo admisible el pago con anterioridad a la entrega o realización de la prestación, siempre que ello responda a los usos habituales del mercado”.
Por lo que respecta a la Disposición Adicional Novena de la LCSP-2017, ésta permite la utilización (opcional) del contrato menor para la contratación de bases de datos, salvo que por su valor estimado nos encontramos ante contratos sujetos a regulación armonizada. En estos casos, y considerando que el legislador trata estas contrataciones como una excepción, cuando se quiera utilizar el contrato menor para estas contrataciones, nuestra opinión es que también excepcionalmente podrán tener esos contratos menores una duración superior a un año y ser posible su prórroga, siempre y cuando el valor estimado (incluida la total duración con prórrogas) no supere los límites de los umbrales comunitarios; es decir, y a fecha de hoy en el ámbito de la Administración Local, 221.000 euros.
CONCLUSIONES
PRIMERA.-Los límites que el artículo 118.3 de la LCSP establece son de dos tipos. Uno de carácter temporal, no pudiendo sobrepasar esas cuantías durante el ejercicio en vigor. Otra, de tipo de contratos; no pudiendo superar el mismo contratista los límites establecidos para cada uno de tipos de contratos (obras, servicios o suministros). No cabe esta acumulación de forma global, sino para cada uno de los tipos de contratos.
SEGUNDA.-Por la excepcionalidad con que trata la Disposición Adicional Novena la contratación de las bases de datos, permitiendo el uso del contratos menor aunque sobrepase los límites de 15.000 euros, consideramos que esta excepcionalidad permitirá también el establecimiento de una duración superior a un año y su prórroga; siempre que el valor estimado (duración total, incluidas las prórrogas) no sobrepase el umbral comunitario para ser considerado como sujeto a regulación armonizada: 221.000 euros en el caso de la Administración local.
Fecha de publicación: 1 de Abril de 2022 a las 15:06.
Órgano contratante: la Alcaldía del Ayuntamiento de Xàtiva (Xàtiva).
Alcaldía del Ayuntamiento de Xàtiva ha licitado 1257 contratos menores por un importe de 5 439 393 € desde enero de 2022.
Expediente: 4224/2022.
Tipo de contrato: Servicios.
Subtipo de contrato: Servicios de informítica y servicios conexos.
Importe: 5969.52 €.
Importe (con impuestos): 7223.12 €.
Lugar de ejecución: Xàtiva CP: 46800 (Valencia/València).
Plazo de ejecución: 4 meses.
Clasificación CPV (Vocabulario Común de Contratación Pública):
Soluciones Avanzadas en Informática Aplicada S.L. con identificación B80004732. Adjudicado el 31 de Marzo de 2022 por un importe de 5969.52 €. Única oferta presentada.
Justificación: Contractació menor del servei SaaS del programari de recursos humans, a través de la modalitat Cloud amb serveis Saas (Software as a Service).