Asimismo, la fundación está sujeta a la Ley 5/2003 de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears, la cual establece en su artículo 79 punto 3 que “La red asistencial se ha de coordinar con el Banco de Sangre y el Banco de Tejidos y Huesos de la comunidad. Los bancos comunitarios son los únicos proveedores de sangre, hemoderivados, tejidos y huesos de la red pública y privada de las Illes Balears.”
Hemos recibido una solicitud para implantar tejido nervioso periférico descelularizado en un Hospital de nuestra comunidad. El uso de dicho tejido ha sido autorizado por la ONT y por Inspección Médica de la Consellería de Sanitat como uso compasivo. Será una adquisición puntual y no está previsto un uso continuado de este tipo de tejido.
Al ser un tejido de origen humano, nuestro centro es el único autorizado para su distribución y al no ser un tipo de tejido que generemos en nuestro establecimiento de tejidos, nos vemos obligados a solicitarlo a un distribuidor autorizado.